Información de Notaria de Matrimonios
Arzobispado de Madrid
- Circular a los Párrocos y encargados de despacho.
(Qué expedientes se hacen en la parroquia y cuáles en la Notaría de Matrimonios)
- Documentación necesaria para realizar el Expediente Matrimonial.
- Para realizar el Expediente Matrimonial.
- Matrimonios Mixtos
- Parte católica-romana
- Parte no católica-romana
- Casos especiales
- En todos los casos
CIRCULAR A LOS PÁRROCOS Y ENCARGADOS DE DESPACHO
(Qué expedientes se hacen en la parroquia y cuáles en la Notaría de Matrimonios)
Madrid, 10 de octubre de 2003
Querido amigo y compañero:
En marzo de 2000 mi predecesor en la Cancillería publicaba en el Boletín Oficial de la Archidiócesis unas normas relativas a los expedientes matrimoniales que deben ser tramitados en la Curia Diocesana y nunca en la propia Parroquia.
Para una mejor atención al público y evitar que se tengan que desplazar varias veces a estas dependencias o que tengan que soportar largas esperas, es bueno que ofrezcáis el teléfono de la Notaría de Matrimonios, para dar información y concertar cita.
El teléfono de información y cita previa es 91 454 64 83. El horario de atención al público es de 9.30 a 13.30 horas.
Recuerdo nuevamente cuáles son los expedientes que se deben tramitar en la Notaría de Matrimonios del Arzobispado:
1. Matrimonios en los que uno de los contrayentes no sea católico.
2. Matrimonios de menores de edad.
3. Matrimonios en los que uno de los contrayentes, o los dos, tengan nulidad de un anterior matrimonio canónico.
4. Matrimonios en los que uno de los contrayentes, o los dos, tengan divorcio o nulidad de matrimonio civil.
5. Matrimonio de los extranjeros con menos de tres años de residencia en la Diócesis.
6. Matrimonio de sacerdotes con dispensa de celibato.
7. Matrimonio de religiosos/as con dispensa de votos perpetuos.
Los demás expedientes se hacen en la parroquia, incluidos los que tienen matrimonio civil previo, teniendo en cuenta que han de aportar la partida de matrimonio civil y hacer una declaración jurada de los motivos que indujeron al matrimonio civil y de que aceptan el matrimonio canónico tal como lo enseña la Iglesia Católica.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA REALIZAR
EL EXPEDIENTE MATRIMONIAL:
1. Certificado de Bautismo de cada contrayente. Si está bautizado fuera de la Diócesis de Madrid, debe de estar legalizado en la Diócesis de origen. Tiene una validez de 6 meses.
2. Partida de Nacimiento de cada contrayente. La expide el Registro Civil correspondiente.
3. Certificado de Estado civil de cada contrayente. Para los españoles, se trata de la Fe de Vida y Estado que expide el Registro Civil donde se está empadronado. Si los contrayentes ya han celebrado Matrimonio civil previamente, aportarán el Certificado de su Matrimonio.
4. Si ha habido un divorcio anterior: el Certificado del Matrimonio y la Sentencia de Divorcio.
5. Si hay una Nulidad de Matrimonio Canónico, las dos Sentencias de Nulidad (Es necesario traerlas para leerlas, antes de pedir la cita).
6. Si algún contrayente es viudo, el Certificado de Matrimonio y el Certificado de Defunción del cónyuge.
7. Certificado de haber realizado el Cursillo Prematrimonial.
8. Documento de Identidad (DNI, NIE, o Pasaporte).
9. Dos testigos, uno por cada contrayente.
Para realizar el expediente matrimonial:
1. Pedir cita previa al teléfono 91.454.64.83 o al 91.454.64.48 (de 09:30 a 13 :30). Nunca venir sin haber concertado la cita.
2. Venir con toda la Documentación y los testigos, el día y hora citados
MATRIMONIOS MIXTOS
Se entiende por matrimonio mixto aquel en que una de las partes es católica practicante y la otra:
1) pertenece a otra confesión cristiana;
2) ha abandonado formalmente la Iglesia Católica Romana a la que se había adherido en su edad adulta o en la que había sido bautizado en la infancia;
3) es miembro de una confesión religiosa no cristiana (Judaísmo, Islam, etc.)
4) ni es ni fue nunca miembro de ninguna confesión religiosa.
Quienes en estas circunstancias desean contraer matrimonio según la práctica de la Iglesia, deben dar los siguientes pasos:
- Ante todo, póngase en contacto con la parroquia católica romana en la que vive cualquiera de los contrayentes, en la que quieren contraer matrimonio, o en la que establecerán su domicilio familiar, a fin de seguir en una de ellas los cursillos prematrimoniales que se exigen normalmente en nuestra archidiócesis como condición previa a la celebración del matrimonio canónico.
- Obtengan los siguientes documentos:
PARTE CATÓLICA-ROMANA:
- A.- Certificado literal de nacimiento (en el que figuren los nombres y apellidos de los padres, el apellido de soltera de la madre, etc.). Si se trata de una persona católica española, es suficiente el libro de familia de los padres.
- B.- Partida de bautismo reciente (tiene seis meses de validez); si se procede de otra diócesis, debe estar legalizada en el obispado de origen.
PARTE NO CATÓLICA-ROMANA:
1.- Si es CRISTIANA
A.- Certificado literal de nacimiento
B.- Certificado de bautismo (NO el recordatorio que suele entregarse el mismo día del bautismo)
C.- Certificado de estado civil (Véase documento 3 de los documentos necesarios para el expediente matrimonial )
1.- Si NO es CRISTIANA
A.- Certificado literal de nacimiento
C.- Certificado de estado civil (Véase documento 3 de los documentos necesarios para el expediente matrimonial )
CASOS ESPECIALES:
- Los militares o diplomáticos pueden necesitar un permiso especial de las autoridades de quienes dependen: consulten con los servicios jurídicos correspondientes.
- Los menores de edad necesitan un acta de emancipación realizada por los padres ante el juez del distrito en que viven.
- Quienes han estado casados anteriormente, y cuyos matrimonios han sido disueltos mediante una sentencia de divorcio, declaración de nulidad, anulación, o por la defunción del anterior cónyuge, pónganse inmediatamente en contacto con el responsable de este departamento, ya que la tramitación de estos expedientes puede ser lenta o complicada.
EN TODOS LOS CASOS:
Teniendo en cuenta la necesidad de realizar los cursillos prematrimoniales, de obtener los documentos precisos y de fijar los detalles concretos de la celebración, conviene dejar un margen de al menos tres meses antes de la boda para llevara a cabo todos sus preparativos.
El expediente prematrimonial deberá realizarse en las oficinas del Arzobispado. Se supone que para entonces ya se tienen todos los documentos necesarios. Además de los contrayentes, deben comparecer dos testigos (uno de cada parte; familiares o amigos de confianza); todos precisan de un documento de identidad (DNI, carnet de conducir, pasaporte, etc.)
Pidan cita personalmente a los responsables de la Notaria de Matrimonios para realizar el expediente prematrimonial o consulten cualquier duda llamando a Notaria de Matrimonios: 91.454.64.00 (centralita). Arzobispado de Madrid, Bailén 8 Metro Opera o Sol