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Viernes, 17 mayo 2024 13:30

Sobre el procedimiento de la parcela ubicada en el barrio de Valdebebas

Sobre el procedimiento de la parcela ubicada en el barrio de Valdebebas

A día de hoy, el Arzobispado de Madrid no ha recibido notificación formal sobre la resolución del procedimiento relativo a la parcela municipal situada en Avda. de Secundino Zuazo 142, ubicada en el barrio de Valdebebas (distrito de Hortaleza). Las primeras noticias sobre el mismo se han tenido a través de los medios de comunicación.

Tan pronto como reciba el expediente de resolución, el Arzobispado de Madrid estudiará los detalles del mismo y, en su caso, valorará próximas actuaciones.

A la espera de dicha resolución, se manifiesta lo siguiente:

1. La solicitud de la parcela en cuestión viene motivada por la necesidad de un proyecto parroquial que no contempla ninguna actividad económica. El uso que se plantea es exclusivamente pastoral, litúrgico y de obra social, en un barrio creciente que no cuenta con ninguna otra parroquia en este momento.

2. En el marco del procedimiento, el Arzobispado de Madrid presentó los documentos oportunos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social, así como de sus obligaciones tributarias. De ello dan cuenta los certificados emitidos tanto por la Tesorería General de la Seguridad Social como por la Agencia Tributaria.

3. En relación a la Administración local, durante todo el proceso, el Arzobispado de Madrid dio respuesta a los distintos requerimientos, remitiendo en tiempo y forma los justificantes de pago de todos aquellos identificadores que le fueron comunicados. Además, el propio Arzobispado se personó en la sede de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid, donde se indicó que no había deudas en periodo ejecutivo.

4. En la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, el perfil del Arzobispado contiene a día de hoy, 17 de mayo de 2024, el siguiente mensaje: “No existen deudas pendientes de pago”. Ese mismo mensaje figuraba en la fecha en que se reunió la Mesa de licitación del procedimiento.

5. Si a pesar de no existir deudas pendientes, en el sistema electrónico del Ayuntamiento no hubiera quedado acreditada esa certificación positiva, el Arzobispado de Madrid entiende que habrá posibilidad de clarificar la cuestión, ya que cumple con las condiciones exigidas en el pliego de condiciones y ello se habría producido por causas ajenas al propio Arzobispado.

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