España

Martes, 16 diciembre 2014 05:35

El Foro de la Familia pide al Gobierno español que no admita legalmente los ‘vientres de alquiler’ ni en España ni fuera de ella

A pesar de que la Ley española prohíbe la maternidad subrogada, el Gobierno anuncia que va a legalizar los efectos en España de esta práctica cuando se hace en el extranjero. “Esto es absolutamente contradictorio pues incentivará hacer fuera de España lo que se considera tan malo como para prohibirlo en nuestro país; y además, discrimina según posibilidades económicas: quién tenga dinero para pagarse una maternidad subrogada fuera de España podrá legitimar a su hijo en España, y quienes no tengan dinero para hacer esta inversión en el extranjero se les aplicará la prohibición española”, destacó el presidente del Foro de la Familia, Benigno Blanco.

La maternidad subrogada (popularmente ‘vientres de alquiler’) supone en la práctica la compra de un niño a cambio de dinero y una nueva forma de esclavitud para mujeres que venden su capacidad de ser madres. “Resulta inadmisible –continuó el presidente del Foro de la Familia- en una sociedad comprometida con los derechos humanos que se admitan contratos sobre personas; por ello es razonable que las leyes, como hace la ley española prohíba ese tipo de contratos y afirme el principio de que la maternidad la determina el parto, es decir, que el niño es hijo de la madre que lo parió”.

El Foro de la Familia pide al Gobierno español que no admita legalmente los ‘vientres de alquiler’ ni en España ni fuera de ella. Y que por contra promueva, como ya se está planteando en otros países, que se incluya esta práctica entre las prohibiciones de trata de seres humanos establecidas en el convenio europeo de derechos humanos.

La maternidad subrogada es una nueva forma de explotación económica de mujeres pobres del tercer mundo que, muchas veces forzadas por situaciones de miseria, alquilan su cuerpo y venden al hijo que han tenido a personas ricas del primer mundo. En este sentido, Benigno Blanco señala que “es inadmisible que se dé validez jurídica en España a este tipo de prácticas. La mujer y su cuerpo y el niño por nacer, o ya nacido, no pueden ser objeto de tráfico mercantil si no queremos retroceder a épocas que creíamos superadas. El prohibir los efectos jurídicos en España de contratos de maternidad subrogada hechos en otros países, no tiene por qué afectar a la plena protección jurídica de estos niños nacidos por estas técnicas si llegan a estar en España; pues ya hay mecanismos en nuestro derecho, como el acogimiento o la adopción, para que ningún niño quede desprotegido”.

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