España

Miércoles, 04 marzo 2015 05:22

Episcopado español publica el protocolo de actuación en casos de abusos sexuales

La Conferencia Episcopal Española (CEE) hizo público en su página web el documento, aprobado por los obispos españoles en 2010, con las normas que deberán seguirse en todas las diócesis de la Iglesia en España a la hora de enfrentarse a casos de abusos sexuales.

La publicación del documento tuvo lugar unas horas después de la rueda de prensa ofrecida por el portavoz de la CEE, padre José María Gil Tamayo, el pasado 26 de febrero, al concluir la CCXXXIV reunión de la Comisión Permanente y en la que fue interrogado acerca de los recientes casos de abusos sexuales denunciados en la localidad de Lugo, España.

El padre Gil Tamayo explicó el proceso que se sigue en estos casos y resaltó la importancia de la tolerancia cero, la cercanía y el acompañamiento de las víctimas y el derecho a guardar la presunción de inocencia del acusado hasta que haya una sentencia.

El sacerdote explicó que en la Iglesia “tenemos un especial deber de ejemplaridad, al que tiene derecho el pueblo de Dios y la opinión pública, pero también tenemos la dosis de pecado y de debilidad que nos corresponde por nuestra debilidad humana, ni más ni menos que los demás de la sociedad”.

“A veces puede parecernos que solo estamos en las páginas de sucesos”, precisó el portavoz pero afirmó que “en nuestras 23 mil parroquias, con nuestros 19 mil sacerdotes, con nuestros 1321 seminaristas, en los 860 monasterios, los más de 46 mil religiosos y los 13 mil misioneros, tenemos nuestra cuota de debilidad, pero no toda la debilidad y el pecado del universo junto”.

Según explicó el padre Gil Tamayo en 2010 se remitió desde la Santa Sede a las Conferencias Episcopales del mundo una serie de directivas y un protocolo que posteriormente se distribuyó entre los obispos.

Este protocolo regula cuál debe ser la actuación de las autoridades eclesiásticas competentes en tres supuestos: cuando el obispo o la autoridad eclesiástica “es informado a través de una denuncia privada o tiene conocimiento por rumores” de los abusos antes que la Policía y las autoridades judiciales, cuando se conocen los hechos por “una denuncia ante la Policía, el Juzgado o el Ministerio Fiscal” o cuando la autoridad eclesiástica tiene conocimiento del delito “a través de una confidencia o relación de confianza mutua del propio sacerdote o religioso”.

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